La autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones en materia de protección civil, de conformidad a lo establecido en el articulo 26 fracción vii de la ley de protección civil para el estado de Coahuila, que obliga a las personas físicas y morales a presentarla anualmente, teniendo una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del visto bueno correspondiente. lo anterior lo hago con conocimiento de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y demás relativos de la ley de protección civil para el estado de Coahuila, que indican que la omisión de este trámite implica la aplicación de las sanciones que para el efecto se mencionan, según sea el caso.

 

La autodeclaratoria se presentara año calendario.

Ley de protección civil de Coahuila

ARTÍCULO 26.- Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles, que por su uso y destino tengan una concentración masiva de personas, así como aquellas personas físicas y morales que desarrollen cualquier actividad que implique un riesgo a las personas, sus bienes o al medio ambiente tendrán las siguientes obligaciones:

I.  Capacitar a su personal en materia de protección civil;

II. Practicar simulacros cuando menos una vez cada seis meses.

Las personas así como las autoridades que participen en la realización de simulacros, deberán dar aviso inmediato a las autoridades de protección civil competentes de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detectaren con motivo de la práctica de dichos simulacros.

En las estancias, guarderías e instituciones de educación básica , media superior y superior, deberán realizarse los simulacros al menos tres veces al año y bajo condiciones que repliquen las situaciones presentes durante las operaciones ordinarias de esos establecimientos, bajo la supervisión de la autoridad competente. En los simulacros a que se refiere este párrafo, participarán los padres de familia de las citadas instituciones.

III. Ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente;

IV. Orientar a los usuarios del establecimiento, edificación o inmueble sobre los métodos y las acciones para evitar o minimizar los daños, en caso de que se presenten riesgos, emergencias, siniestros o desastres;

V. Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros;

VI. Contar con una unidad interna de protección civil y a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, en los términos de esta ley y su reglamento. Dicho programa deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil que corresponda, para su revisión y aprobación, conforme a las atribuciones contempladas en los artículos 12 y 13 de esta ley, para su dictamen a más tardar dentro de los 15 días posteriores a su inicio de operaciones.

El programa interno de protección civil se presentará ya sea por inicio de operaciones o por haber omitido presentar la autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones anualmente;

VII.     Elaborar y presentar anualmente ante las autoridades de protección civil que corresponda, la autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones en materia de protección civil, para su revisión y aprobación.

El visto bueno o aprobación de la autodeclaratoria tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión;

VIII.    Permitir a las autoridades en materia de protección civil el acceso a sus instalaciones, a efecto de que  ractiquen las actividades de inspección, supervisión y verificación que establecen la presente ley y otras disposiciones  aplicables;

IX. Observar y, en su caso, aplicar las normas oficiales mexicanas, normas técnicas y demás medidas de prevención y protección civil que legalmente procedan;

X. Cumplir con las medidas correctivas y sanciones que establezcan las autoridades competentes, como resultado de la inspección, supervisión, verificación y revisión documental que se realice en las instalaciones y procesos correspondientes;

XI. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades competentes para la integración de planes   programas tendientes a la prevención de desastres;

XII.     Prestar apoyo en caso de desastre en cualquier parte del estado, cuando así se les requiera por parte de las   autoridades de protección civil, con el personal y equipo especializado de que dispongan y que deberá estar registrado en el Atlas Estatal de Riesgos,

XIII.    Dar aviso a la autoridad en caso que interrumpa o deje de realizar las actividades por las cuales está obligado a cumplir con la normatividad en materia de protección civil;

XIV.   Dar aviso a la autoridad en caso de realizar un cambio de actividad o giro, y presentar el programa de protección civil correspondiente al nuevo giro o actividad;

XV. Dar aviso a la autoridad en caso de realizar un cambio de domicilio, nombre o razón social, y presentar el programa de protección civil correspondiente al nuevo domicilio, nombre o razón social; y

XVI.   Las demás que determinen la presente ley, las autoridades competentes y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2017)

Redes Sociales